Finalidad de los incoterms

Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países.

Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del que compra
Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito.
Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercadería, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo y la responsabilidad del cuidado de la mercancía entre vendedor y comprador.

Los Incoterms se agrupan en 4 categorías:

E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.
F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

EXW – EN FABRICA

En Fábrica» significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado (como una fábrica o almacén), y ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.
Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni es necesario que la despache para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

FCA – FRANCO PORTEADOR

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras.
– Primero, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor. la mercancía se entrega cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
– Segundo, cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando, habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor y a la disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador.
En cualquiera de las dos opciones que se escoja como lugar de entrega, dicho lugar identifica dónde el riesgo se transmite al comprador y el momento a partir del cual los costos son por cuenta del comprador.

CPT – TRANSPORTE PAGADO HASTA

significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor o procurando la mercancía así entregada.
El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.
Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone en poder de un porteador en Las Vegas (que no es un puerto) para transportarla a Southampton (un puerto) o a Winchester (que no es un puerto). En cualquiera de los dos casos, la entrega transmitiendo el riesgo al comprador ocurre en Las Vegas, y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte hasta Southampton o hasta Winchester.

CIP – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador.
poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor o procurando la mercancía así entregada.
El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.
Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así, por ejemplo, la mercancía se pone en poder de un porteador en Las Vegas (que no es un puerto) para transportarla a Southampton (un puerto) o a Winchester (que no es un puerto). En cualquiera de los dos casos, la entrega transmitiendo el riesgo comprador ocurre en Las Vegas, y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte hasta Southampton o hasta Winchester.

DAP – ENTREGA EN LUGAR

significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

DPU – ENTREGADA EN LUGAR DESCARGADA

significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado y descargarla. En esta regla Incoterms®, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo. DPU es la única regla Incoterms® que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino. El vendedor, por tanto, debería asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar designado. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar, en cambio, DAP.

DDP – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador – cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, despachada para la importación, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de destino designado o
– en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla lncoterms®, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

REGLAS DEL TRANPORTE MARITIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES
FAS – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador- cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) designado por el comprador en el puerto de embarque designado cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada.El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante

FOB – FRANCO A BORDO

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado procura la mercancía así ya entregada.El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

CFR – COSTO Y FLETE

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. En CFR, el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una cobertura de seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para sí mismo

CIF – COSTO, SEGURO Y FLETE

significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque
procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si está realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara.

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